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con la funcionalidad indispensable y la funcionalidad de valor agregado de la guía de requerimientos para la valoración de aplicactivos informáticos de administración y gestión de información financiera del CONAC.
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Ley de Contabilidad

Plazos establecidos en la Ley de Contabilidad (respecto al sistema contable).

  • En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán estar operando en tiempo real, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011. En el caso de las entidades paraestatales del Gobierno Federal, dicho sistema deberá estar operando en las mismas condiciones más tardar el 31 de diciembre de 2012.
    Los sistemas de contabilidad gubernamental de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán estar operando y generando en tiempo real estados financieros, sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
    (Artículo SEXTO TRANSITORIO, Ley General de Contabilidad Gubernamental)
Sanciones por incumplir la Ley de Contabilidad.

  • La Secretaría de Hacienda no podrá inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, las obligaciones de entidades federativas y municipios que no se encuentren al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.
    (Artículo 15. Ley General de Contabilidad Gubernamental)
Las sanciones a que se refiere la Ley de Contabilidad se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que no realicen los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece la Ley de Contabilidad.
(Artículo 57. Ley General de Contabilidad Gubernamental)
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  • Licencias para usuarios ilimitadas.
  • Integra en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado.
  • Registra de manera automática, armónica, delimitada y en tiempo real, las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultaneo y homogéneo.
 
 
  • Genera en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria e información veráz y oportuna para una mejor toma de decisiones, permitiendo a su vez la transparencia, la programación con base a resultados, la evaluación y la rendición de cuentas.
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